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Convenio de Viena 2da. Parte

Autor: Walter Giménez

Fecha pub: 20/11/07

 

Como lo había expresado en la nota anterior, la primera parte esta compuesta de las normas relativas al campo de aplicación y las disposiciones generales.
Autor: Walter Giménez

 

Analizaremos y desarrollaremos una explicación de algunos artículos, ya que la Convención de Viena esta compuesta de 101 artículos.

En su articulo primero, empieza a desarrollar uno de los pilares de esta Convención, SU APLICACIÓN. La misma esgrime que la "convención se aplicara a los contratos de compraventa de mercaderías, entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes", entonces por esta frase entendemos que el contrato debe ser internacional, para que tenga este carácter, los establecimientos de las partes deben encontrarse en Países diferentes.

El artículo posee a su vez dos criterios expresados en los incisos A y B, los cuales dejan aclarado el limite jurídico territorial de aplicación, el primero toma el concepto de "reciprocidad", el cual está ligado a que los países integrantes del contrato hayan adoptado y ratificado por sus parlamentos la convención.

El segundo emplea el método conocido como "Conflicto de leyes" que torna posible la aplicación de la Convención de Viena a los contratos concluidos entre las partes establecidas en uno o varios estados que no han adoptado tal convención, ya que se puede prever la aplicación en el caso de algún conflicto de la ley de un estado adoptador de la convención. Es decir que un país A pueda hacer un contrato con un país B y establecer que en caso de conflicto recurran a un Tribunal del país C.

El articulo segundo dice que la Convención no se aplicara a las compraventas de:

1) compradas para uso personal, familiar o domestico, salvo que el vendedor al momento de celebrara el contrato no hubiera tenido ni debiera haber tenido conocimiento que el comprador las adquiriria para ese uso, acá la convención le quita toda la responsabilidad al vendedor y se la traslada al comprador, el cual en caso de algún problema judicial, acarreara con todas la de la ley;

2) compradas en subastas o en ocasiones judiciales;

3) la adquisición de valores mobiliarios, títulos, etc;

4) la compraventa de buques, embarcaciones, aerodeslizadores, aeronaves o la compreventa de electricidad.

El artículo tercero expresa que se entenderá por compra-venta los contratos de suministros de mercaderías, que hayan de ser manufacturas o producidas en algunas de las partes integrantes del contrato o que un integrante asuma la obligación de proporcionar una parte "sustancial" de los materiales necesarios para esa manufactura o producción.

Por su parte también se entenderá como compra-ventas determinados contratos complejos, que combinan la entrega de una cosa con un prestación de servicios. Estos si, siempre y cuando, la "parte principal" de las obligaciones no consista en suministrar mano de obra o prestar servicio.

El articulo cuarto expresa que la convención regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador de ese contrato.

El articulo quinto dice que la responsabilidad del vendedor por la muerte o lesiones corporales causadas a una persona por la mercaderías, no se aplicara en al convención, es decir que la misma no establece en ninguna parte el grado de responsabilidad que deba tener el vendedor en el caso de que pase algún echo como el mencionado.

 El articulo sexto determina que las partes podrán excluir la aplicación de la presente convención o sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo doce (del cual hablaremos en la próxima nota) establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos.

Los artículos siete a trece, detallan las disposiciones generales de la convención. El articulo séptimo expresa que la interpretación de la convención se tendrá en cuenta su carácter de internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia en la buena fe en el comercio internacional.

Es decir que la convención sera generalmente aplicada por personas de distintas nacionalidades y por organismos jurisdiccionales de Estados diversos, a su vez en el caso de supuestos de laguna o contradicciones que puedan existir en el articulado del convenio se revolverá con los principios generales en los que se basa la convención o a falta de tales principios, se aplicara la ley correspondiente en virtud a las normas de derecho internacional privado.

Autor: Walter Giménez

Pais: Argentina

 
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